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CUANDO LAS EMPRESAS SE CONVIERTEN EN CÁRCELES

Posted in graphic group by Inma Díaz on Noviembre 29, 2008

«¡Aquí estaban asegurados vuestros sueldos, pero ahora os pagaré cuando lo diga el juez!» Esas son las palabras con las que el gerente de la imprenta Graphic Group S.A. espetó a un empleado tras recibir la notificación por la cual se le avisaba de que la totalidad de la plantilla, seis trabajadores, había interpuesto una papeleta de reclamación salarial ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral). Ocho meses después, los trabajadores siguen sin cobrar y, por ley, están obligados a acudir a un centro de trabajo donde la actividad productiva es comparable un encefalograma plano.

La finalidad de las papeletas del SMAC es llegar a un acuerdo de plazos sobre los salarios adeudados por medio del procedimiento de conciliación laboral, para evitar así la apertura de un proceso judicial. El gerente y administrador de la imprenta castellonense Graphic Group S.A., Francisco Senón, no se presentó a ninguno de los actos de conciliación. Desde entonces hasta hoy, han pasado nada menos que ocho largos meses. Y, de por medio, una buena colección de demandas judiciales, broncas, presuntos alzamientos de bienes, presuntas fugas de capital y un concurso de acreedores, aún pendiente de resolución, según explicaron abogados de los trabajadores. Los empleados siguen sin cobrar y, en la nave industrial, es invisible la actividad productiva, según pudo constatar este periódico. Sin embargo, porque así lo estipula la ley, deben seguir acudiendo al centro de trabajo hasta que los tribunales dictaminen acerca del futuro de la empresa.

Los trabajadores pasan los días resolviendo sudokus y lamentándose de su situación. Hace dos meses, no llegó a celebrarse el juicio por el que los empleados, por fin, podrían haber salido de la empresa, de pleno derecho, extinguiendo sus contratos por impago continuado de salarios. Los abogados del empresario se sirvieron de un legalismo para abortar y suspender ese juicio que los trabajadores habían esperado durante meses. Pese a que éste era un juicio contra la empresa —sea quien fuera su administrador—, dichos abogados alegaron que, en la demanda, no se había citado al administrador concursal, responsable subsidiario de la empresa por orden del juez de lo Mercantil a raíz de la tramitación del concurso. Es de este modo como la juez de lo Social se vio obligada a dictaminar que los empleados, después de cinco meses a la espera de juicio, se levantaran del banquillo del juzgado a los cinco segundos de sentarse, sin que sus propios abogados pudieran hacer nada más que agachar las orejas, ampliar la demanda y aplazar un juicio que, un mes después, las instancias judiciales todavía no habían fechado.

Colapso judicial
El colapso en los juzgados a causa de la crisis económica, la complejidad de la Ley Concursal, las maniobras dilatorias de los abogados de la empresa y, también, la firme oposición de los trabajadores a aceptar ofertas que no consideran justas, han retrasado la resolución del conflicto hasta unos límites que podrían llegar a poner en peligro la salud física y mental de cualquier ser humano. Solamente hay que acercarse a los repugnantes aseos del centro de trabajo, o ver la suciedad que invade los departamentos, para confirmar la situación extrema en la que se encuentran estos trabajadores que ya han comenzado a sufrir problemas médicos (cuadros de ansiedad, alergias, picaduras de insectos…) y a recibir amonestaciones bancarias a consecuencia de su deterioro económico, derivado del prolongado impago de salarios.

En estas circunstancias, para cualquier trabajador no es ningún consuelo pensar que vive en el siglo XXI, cuanto la indefensión social se parece tanto a la del XIX. Menos consuelo, si cabe, cuando además no existe explicación de por qué, un mes después de que la auditoría concursal emitiera el informe oficial en que comunicaba la inviabilidad de la empresa ante al juez de lo Mercantil, no existe pronunciamiento alguno sobre un posible cierre o, en su caso, algún tipo de medida cautelar para que los trabajadores pudieran, al menos, salir de la empresa y buscar un nuevo trabajo. Es cierto que la Ley Concursal exige el cumplimiento de una serie de fases de tramitación para que el juez pueda dictar sentencia sobre la inocencia o culpabilidad de la empresa concursada, así como los pagos y las indemnizaciones que se derivan de dicho proceso, pero no parece razonable que, ante una empresa en coma profundo, deban ser los trabajadores quienes tengan que llevar a hombros, y gratis, el féretro hasta la tumba.

En cualquier caso, a todas luces resulta evidente que, tras ocho meses de impagos reiterados, en una empresa cuya producción es comparable a un encefalograma plano, sin clientes, sin proveedores y, muy a menudo, sin gerente, seguir prolongando hasta el final del Concurso la permanencia de los empleados dentro del centro de trabajo —durante ocho horas diarias—, es casi como convertir la empresa en una cárcel y, a los empleados, en reos de un conflicto del que solamente son víctimas.

La Ley Concursal, una solución con muchos problemas

La Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio), tiene como finalidad regular los Concursos de Acreedores en España y persigue satisfacer la necesidad de reglamentar el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas. Es, por tanto, un procedimiento ideado para paliar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de un empresario, como de un particular. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible.

Los concursos de acreedores se han incrementado en más de un 300% en la provincia de Castellón respecto del año pasado. La avalancha de concursos, a raíz de la crisis financiera que nos invade, ha colapsado los juzgados. Supuestamente, en este procedimiento, se protege más a los débiles, como los trabajadores, pero bien puede decirse que la realidad es otra y, a menudo, el conflicto se prolonga más de lo esperado en detrimento de los intereses tanto de los trabajadores como del empresario. Cinco años después de la implantación de la nueva ley, siguen sin conocerla los empresarios ni los sindicatos y, en ocasiones, ni siquiera los propios abogados.

Uno de los aspectos más criticados de la nueva ley es que las empresas están utilizando el concurso, no para conseguir su viabilidad —que es un de los objetivos prioritarios de la ley—, sino para certificar su insolvencia y evitar así tener que hacer frente a sus deudas. Los expertos señalan que se trata de una ley arcaica: fue redactada en tiempos de bonanza económica en los que los economistas auguraban que los próximos años estarían marcados por un continuo crecimiento económico. Cinco años después de su entrada en vigor, tras obtener el apoyo de todos los partidos políticos, la nueva coyuntura económica está dilapidando la eficacia de la Ley Concursal.